Análisis de Riesgo

Más sobre el análisis de riesgos

En función de la actividad que desempeña una empresa, es necesario realizar un análisis de riesgos, donde se evalúan:

Los riesgos en el proceso de la utilización de los datos personales en la gestión de la empresa.

Las medidas de control existentes para la seguridad de los datos.

Una vez realizada la evaluación se procede a la entrega de informes sobre los riesgos existentes en la empresa y las recomendaciones de las medidas de seguridad que deben implantar.

El análisis de riesgos se realizara cada dos años, a menos que se den cambios significativos en el tratamiento de datos realizado por la empresa.

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Preguntas Frecuentes sobre el análisis de riesgos

El RGPD prevé que las medidas de cumplimiento para responsables o encargados deban aplicarse en función del riesgo que los tratamientos que realizan supongan para los derechos y libertades de los interesados.

Por ello, responsable y encargados deben llevar a cabo una valoración del riesgo de sus tratamientos realicen, con el fin de determinar qué medidas aplicar y cómo hacerlo. Este análisis del riesgo variará en función de:

  • Los tipos de tratamiento.
  • La naturaleza de los datos.
  • El número de interesados afectados.
  • La cantidad y variedad de tratamientos que realice una misma organización.

Para informarle sobre la necesidad de realizar un análisis de riesgos nos basamos en el Considerando 83 y en el Art.32 del RGPD.

Considerando (83) A fin de mantener la seguridad y evitar que el tratamiento infrinja lo dispuesto en el presente Reglamento, el responsable o el encargado deben evaluar los riesgos inherentes al tratamiento y aplicar medidas para mitigarlos, como el cifrado. Estas medidas deben garantizar un nivel de seguridad adecuado, incluida la confidencialidad, teniendo en cuenta el estado de la técnica y el coste de su aplicación con respecto a los riesgos y la naturaleza de los datos personales que deban protegerse. Al evaluar el riesgo en relación con la seguridad de los datos, se deben tener en cuenta los riesgos que se derivan del tratamiento de los datos personales, como la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos, susceptibles en particular de ocasionar daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales.
Artículo 32 Seguridad del tratamiento
1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;

b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;

d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también se ha pronunciado sobre ello afirmando «El artículo 32 del RGPD establece que las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo se definen en función del estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas. No se establecen medidas de seguridad estáticas, de forma que corresponderá al responsable determinar aquellas medidas de seguridad que son necesarias para garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos personales.

En definitiva el primer paso para determinar las medidas de seguridad será la evaluación del riesgo, una vez evaluado el riesgo será necesario determinar las medidas de seguridad encaminadas para reducir o eliminar los riesgos para el tratamiento de los datos.»