El artículo 37 del RGPD obliga a la designación de un DPD ante la autoridad de control (AEPD) en la práctica totalidad de las Administraciones Públicas (salvo los tribunales de justicia), en caso de un tratamiento de datos masivo (es decir, de un gran número de datos) o bien en caso de tratamiento de categorías especiales de datos (salud, antecedentes penales, etc.) a gran escala. Sin embargo, dada la ambigüedad de estos supuestos, la LOPDyGDD, en su artículo 34, define una serie de entidades obligadas en cualquier caso, entre las que destacan:
Delegado de Protección de Datos
Nuestro servicio DPD incluye
En el caso de las entidades que necesitan Delegado de Protección de Datos les ofrecemos un servicio integran de protección de datos, que incluye:
¿Es necesario contratar un DPD?
Preguntas más frecuentes
Tal y como indicamos en apartados anteriores, la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos solo debe hacerse en determinados casos, establecidos en el artículo 37 del RGPD y el artículo 34 de la LOPD-GDD.
Algunos casos están muy claros: clínicas, bufetes de abogados, empresas grandes, financieras, centros docentes… Sin embargo, algunos casos no quedan establecidos directamente. Por ejemplo, el artículo 34.1.j. de la LOPD-GDD indica que deben nombrar un DPD: “Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. Y, si vamos a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, nos encontramos muchos sujetos obligados, como inmobiliarias, gestorías, fundaciones, despachos de lotería, etc.
Se han realizado múltiples consultas de este último punto ante la AEPD, casi todas resueltas de forma ambigua. Por ello, nuestra postura es la de recomendar la contratación de esta figura en estos casos, toda vez que así lo indica la normativa, al menos hasta que haya una postura clara de las autoridades de control.
Consúltanos gratuitamente y sin compromiso sobre la obligatoriedad de esta figura en tu caso concreto.
a privacidad es un valor cada vez más en auge, y más en el mundo digital actual. Las normativas son cada vez más amplias, más complejas y con sanciones más duras, y los usuarios son cada vez más conscientes de sus derechos. Las reclamaciones ante la AEPD prácticamente se duplican cada año.
Con este panorama, tener una figura como un DPD en tu organización, independientemente del sector en el que opere y de su tamaño o facturación, se hace cada vez más recomendable. Nuestros Delegados de Protección de Datos garantizarán el correcto cumplimiento normativo en todo momento, minimizando los riesgos asociados al tratamiento de datos personales.
Hoy en día, las barreras tecnológicas se han eliminado por completo, y se pueden realizar actividades que antaño parecían imposibles, y a precios mucho más asequibles. Por eso, nuestros clientes suelen contratar el servicio telemático que, en general, es más que suficiente en la gran mayoría de los casos. Además, el ahorro en costes con respecto a un DPD presencial es entre un 50 y un 75%. Nada despreciable.
Ninguno, solo el período contratado (normalmente, 1 año). Nos daremos de alta en la AEPD como tus DPDs. En el momento en el que decidas que dejemos de serlo, solo tendrás que notificárnoslo para que nos demos de baja.
Como referencia, aún no hemos tramitado ninguna baja…