Comunidades de Propietarios, ¿Se puede publicar los Datos de los Morosos?

Una consulta frecuente de nuestros clientes dedicados a la Administración de Fincas es si pueden publicar o no los datos de los propietarios morosos de la comunidad. Intentaremos aclarar esta cuestión en los siguientes párrafos.

Publicación en el tablón de anuncios

Como regla general, la normativa de protección de datos no permite la publicación de la relación de propietarios que no se encuentran al corriente en pago de sus cuotas en el tablón de avisos de la comunidad.

Ahora bien, la Ley de Propiedad Horizontal permite comunicar la identidad de los deudores y de sus deudas con la comunidad, incorporando dichos datos a la convocatoria de la Junta sin que sea necesario recabar el consentimiento de los deudores.

Por otro lado, cada propietario debe comunicar el domicilio en España a efectos de notificaciones relacionadas con la comunidad de propietarios. Si no se realiza esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad.

Excepcionalmente, cuando no exista constancia del domicilio de algún propietario, al no haber facilitado éste dicho dato a la comunidad, se podrá publicar en el tablón de anuncios de la comunidad la convocatoria de la Junta de propietarios.

Publicación mediante comunicación remitida a cada propietario

La publicación de la relación de propietarios morosos mediante comunicación remitida a cada uno de los propietarios, tampoco encuentra cobertura en la normativa de protección de datos.

En ambos casos, incluso en el supuesto en el que no se haga mención expresa a la identificación personal del vecino moroso, detallando únicamente el dato relativo a la vivienda, tampoco resultaría conforme con la normativa de protección de datos.

No obstante, si se contara con el consentimiento previo del interesado para la mencionada publicación, en este caso del vecino deudor, nos encontraremos ante una cesión de datos con consentimiento previo. Este consentimiento se podría recabar dentro de un acuerdo expreso adoptado por la Junta de propietarios. De esta manera no se vulneraría la normativa de protección de datos personales.


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