Derecho a no recibir llamadas telefónicas comerciales

 

La última modificación de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, nos trae en su artículo 66.1 el DERECHO a no recibir llamadas comerciales, salvo que se cuente con el consentimiento del usuario.

Este gran cambio refuerza las garantías frente a estas llamadas muchas veces no deseadas y a partir del 29 de junio de 2023, los usuarios solo podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.

Para que las empresas puedan justificar las llamadas comerciales debe haber mantenido una relación previa con ella, habiendo adquirido sus productos o servicios. Si la relación contractual ya no está en vigor y no has realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarte.

En el caso de que tu número de teléfono figure en una guía de abonados sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si has dado previamente tu consentimiento expreso. También deberán contar con tu consentimiento si te has registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria ( Lista Robinson).

Al inicio de cada llamada deberán informarte de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicar la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Ten en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse.

 


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