La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales está muy presente en el ámbito laboral. El empleado y la empresa desde que unen sus caminos están obligados a cumplir con las exigencias de la legislación actual, siendo parte fundamental del día a día entre ellos.

Garantizar la seguridad de los datos

Las pautas a seguir en la relación entre empresario y empleado serán siempre puestas en marcha con el objetivo de garantizar la seguridad de los datos. Por ello, desde la empresa se deben tomar todas las medidas necesarias para cumplir con esa finalidad, teniendo en cuenta el protocolo exigible para los trabajadores que tengan acceso a datos de la empresa.

El empleado y la protección de datos

La protección de datos converge en la vida laboral del empleado. A continuación explicamos algunos aspectos significativos de esa estrecha relación.

1.- Información del tratamiento de los datos del trabajador

El artículo 13 del RGPD adquiere vital importancia en la relación laboral. Las cláusulas por las que se informa al trabajador del tratamiento de sus datos personales por parte de la empresa, deben contener toda la información que especifica dicho artículo.

2.- Deber de confidencialidad

El artículo 5 de la LOPDGDD regula el deber de confidencialidad exigible a los trabajadores, incluso finalizada la relación entre empresa y trabajador. En el desarrollo de sus funciones el empleado tendrá que preservar la confidencialidad de los datos personales y controlar que no se utilicen para objetivos diferentes a los conocidos y autorizados, cumpliendo con el deber de secreto profesional.

3.- Uso de los recursos de la empresa

Debe ser adecuado y en el documento que se firma entre ambas partes, se informa que se entregan para el uso exclusivo como herramienta de trabajo y que podrán ser objeto de monitorización para control empresarial por la empresa, con el fin de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes empresariales, según especifica el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

4.- La imagen del trabajador

La empresa debe recabar el consentimiento expreso del trabajador para el uso de su imagen. La finalidad del uso de las fotografías o de vídeos debe especificarse, así puede ser utilizada en redes sociales, web o en las instalaciones.

5.- Derecho a la desconexión digital

Novedad destacada como derecho para garantizar la conciliación de la actividad laboral y la vida familiar de los trabajadores. El art. 88 de la LOPDGDD hace hincapié en las medidas a tomar al respecto, haciendo especial referencia a los supuestos de trabajo a distancia y teletrabajo y sin olvidar la importancia de la negociación colectiva o, en su defecto, a los pactos entre empresa y representantes de los trabajadores.


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