El uso de imágenes sin consentimiento
La imagen de una persona se considera un dato personal. La grabación de imágenes sin consentimiento de la persona es considerado un delito, ya se trate de imágenes estáticas o vídeos.
En este caso, ¿no es posible sacar fotos a personas por la calle, ya sea de forma profesional o como hobby? Por poder se puede, pero si la persona es identificable, puede ejercer sus derechos sobre la captación, reproducción y difusión de su imagen.
Hay que tener en cuenta otras normativas que se pueden aplicar, por ejemplo en el ámbito laboral, la normativa sobre cámaras de vigilancia se regula por el Estatuto de Trabajadores, que indica que el empresario tiene derecho a colocar los sistemas de vigilancia y seguridad que considere oportunos para evitar cualquier riesgo en su empresa; siempre y cuando informe a los trabajadores sobre las medidas adoptadas.
El resumen es que no se pueden sacar fotos a otras personas sin su consentimiento.
¿Qué sucede si se difunden fotos sin consentimiento?
Al realizar la publicación de fotos sin el consentimiento se está vulnerando el derecho a la intimidad. Incluso, si las imágenes le comprometen en algún sentido, podrían menoscabar su derecho al honor y a la propia imagen, derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.
Las sanciones por utilizar la imagen de otros sin su consentimiento pueden variar en función de la extensión de la infracción en el tiempo, el volumen de imágenes difundidas o el beneficio obtenido. Para evitar estas sanciones, lo mejor es obtener siempre el consentimiento para el trato de datos personales.
Cabe destacar que hay determinados casos en los que no se necesita el consentimiento para difusión de una imagen.
- Si aparecen cargos públicos ejerciendo sus funciones.
- Las caricaturas relativas a dichos cargos públicos.
- Cuando las imágenes son difundidas por causas legales o jurídicas.
- Si las imágenes de las personas son irrelevantes.