La imagen de una persona es un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. La más común consiste en utilizar las cámaras de videovigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, pero también pueden usarse con otros fines, como el control de la prestación laboral por los trabajadores. 

A continuación explicaremos brevemente los requisitos necesarios para poder utilizar las cámaras de videovigilancia en los casos más comunes para las empresas:

I. CÁMARAS PARA VIGILAR ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

II. CÁMARAS PARA EL CONTROL EMPRESARIAL

I. CÁMARAS PARA VIGILAR ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Son numerosas ocasiones en las que los empresarios deciden utilizar como medida de seguridad la instalación de videovigilancia. Esta actividad, al recoger imágenes que pueden identificar a personas está regulada por la normativa de Protección de Datos, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Por ello, para poder hacer uso de la videovigilancia se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Cartel de Videovigilancia

  • Derecho a la información:

Siempre se deberá informar sobre la existencia de un sistema de videovigilancia. Para ello se debe colocar un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas.

Se debe indicar los datos del responsable de la instalación y, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.

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  • Instalación

Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán al establecimiento público de que se trate. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos, viviendas o cualquier otro espacio ajeno.

No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al establecimiento. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

  • Seguridad y secreto

El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema. Se debe procurar mantener siempre medidas de seguridad que garanticen que personas ajenas no puedan acceder a las imágenes.  Para ello, el sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido.

  • Conservación de las imágenes

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.

Si se produce la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad deberán conservarse las imágenes con el único fin de ponerlas a disposición de la citada autoridad sin que puedan ser utilizadas para ningún otro propósito.

II. CÁMARAS PARA EL CONTROL EMPRESARIAL

Las cámaras de videovigilancia instaladas en las empresas se pueden utilizar con otro fin distinto a la seguridad, como es el control empresarial. Es decir, las imágenes que se graben se podrán utilizar para controlar el cumplimiento de los trabajadores de sus obligaciones y deberes. Para ello se deberá cumplir además de con lo anterior, con los siguientes requisitos:

Sólo se utilizará la videovigilancia para el control empresarial cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea.

Se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores, por lo que nunca se grabarán conversaciones privadas.

  • Derecho de Información

Siempre se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. Al igual que en el anterior caso se deberá colocar un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, con la información que exige el RGPD.

También se deberá informar a los trabajadores y a la representación sindical, haciendo entrega del documento de «Comunicación a los trabajadores sobre la existencia de cámaras de videovigilancia«, el cual pueden encontrar en su Portal de Cliente de Nubelia. Nunca se deberá efectuar a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados.

  • Instalación

Las cámaras solo pueden captar imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. En ningún caso se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores.

 

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