Las empresas pueden tener muchas razones para la realización de una encuesta. Las hay para estudios de mercado y mejorar así ante la competencia en el correspondiente sector de actividad. También las empresas quieren conocer la satisfacción del cliente y mejorar en la relación con él mismo para ofrecer mejores servicios, o incluso para evaluar a los empleados y de este modo conocer que piensa el equipo de trabajo del sistema y protocolos utilizados en la empresa. Éstas y otras razones, miradas con la lupa de la legalidad.

La LOPDGDD: La visión legal para las encuestas

La actual normativa pone, en algunos casos, en entredicho las encuestas realizadas por las empresas u organizaciones porqué éstas ignoran las medidas a tomar. Mientras, el encuestado busca que se le garantice un mayor control del tratamiento de sus datos.

Es importante prestar atención en los puntos más significativos para cumplir con la LOPDGDD en las encuestas. Son los siguientes:

A) Deber de informar de las empresas

Las empresas deben indicar quien es el responsable de tratar los datos recabados, para que fin se van a utilizar, las medidas de seguridad a adoptar para proteger los mismos, el plazo de conservación y el medio que puede utilizar el encuestado para ejercer los derechos reconocidos en la legislación vigente.

B) ¿Para qué sirve la encuesta?

Es importante que el encuestado conozca con claridad para qué sirve la encuesta. De esta manera se mantiene la transparencia y generará confianza. Existen personas dispuestas a participar en una encuesta, pero también existe un grado de preocupación de como serán tratados los datos que comparten y la confidencialidad en los mismos.

C) Consentimiento expreso

Hay que asegurar que el encuestado da su consentimiento expreso, que no debe ser condición previa para suscribirse a otro servicio. La información recabada solo puede utilizarse acorde al consentimiento otorgado y el encuestado debe tener la opción de optar por no participar en la encuesta.

En el caso de los menores, cuando éstos participen en las encuestas, su consentimiento puede darlo por él mismo si tiene más de 13 años. En caso de ser menor de 13 años, deberán ser sus padres o tutores quienes faciliten ese consentimiento.

D) Enlace a una política de privacidad

Es importante que el encuestado conozca toda la información necesaria para se sienta seguro a la hora de responder. El encuestado debe estar convencido que sus datos están seguros y protegidos y que no serán utilizados indebidamente, incumpliendo la normativa actual.

Sanciones por incumplimiento

Es importante cumplir con las directrices de la LOPDGDD, lo contrario puede acarrear sanciones. Casos latentes de incumplimiento se pueden ver a la orden del día, como el de la Universidad de Lérida y siete institutos en una encuesta que preguntaba a los alumnos si eran independentistas y de este modo vulnerar derechos fundamentales de los alumnos e incumplir la protección de datos. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha abierto un procedimiento sancionador.


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