La AEPD ya no se opone a que el subcontratista comunique las nóminas o los RNT (antiguos TC2) de sus trabajadores, aún sin el consentimiento expreso de éstos, para justificar estar al día en sus obligaciones.
 
Según el Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que subcontratan con otras obras o servicios deberán comprobar que dichos subcontratistas están al corriente el pago de las cuotas de la Seguridad Social ya que, durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas por éstos durante el período de vigencia de la contrata.

En consecuencia, la cesión de datos tales como los RNT y las nóminas de los trabajadores estaría amparada en el artículo 9.2.b) del RGPD «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y seguridad y protección social». Además, el propio Código Civil exige atender íntegramente las obligaciones solidarias por lo que es preciso conocer el contenido de las mismas.

En cualquier caso, los datos comunicados a la empresa principal deben limitarse a los relacionados con los trabajadores subcontratados, nunca a los relacionados con el resto de empleados.

Si tiene alguna duda o consulta no dude en contactar con nosotros

Consúltanos

También puede llamarnos al 922 096 398