¿Puedo felicitar a mis clientes en fechas señaladas/navidad?

De forma resumida, sí. Como clientes nuestros podemos enviarle una felicitación por fechas señaladas. sin embargo, hay varios puntos a tener en cuenta para poder realizar esa felicitación sin ser penalizado por ello.

Lo primero que debemos tener en cuenta son tres puntos claves:

  • Las comunicaciones comerciales por medio de email están reguladas por la LSSI ( Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).

  • La LSSI se aplica a todas las comunicaciones comerciales, ya estén dirigidas a personas físicas o personas jurídicas.

  • La finalidad del envío de una felicitación navideña, no es otra, que dar a conocernos o mejorar la imagen de nuestra empresa. Por ello, según la LSSI se trataría de una comunicación comercial.

Para poder realizar comunicaciones comerciales es necesario cumplir lo que dispone la LSSI en su artículo 21

<<1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.>>

Es decir, solo podremos enviar una felicitación navideña a aquellos clientes, ya sean personas físicas o empresas, de los que contemos con su consentimiento.

En el caso de que contemos con el consentimiento para este tipo de comunicaciones, no debemos olvidar otro punto muy importante a la hora de enviar nuestra felicitación: siempre deberemos utilizar CCO (copia oculta). De otro modo compartiríamos los emails con todas las personas que lo reciban.

No debemos olvidar que el correo electrónico se considera un dato personal, ya que con él se puede identificar a una persona, además de estar formado en muchas ocasiones por el nombre y/o apellidos de la persona que lo utiliza.

Por lo que en caso de hacer un envío de email a varios destinatarios sin utilizar CCO (con copia oculta) estaríamos incumpliendo con la normativa en protección de datos (RGPD y LOPDGDD) al compartir datos personales con terceros. Esta acción, sería motivo suficiente para que la AEPD pudiera sancionarnos, tal como le sucedió a una empresa al enviar una felicitación de navidad sin ocultar los correos de todos los destinatarios (RESOLUCIÓN: R/02226/2012).


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