Septiembre es para muchos la vuelta a las clases, academias y deportes y con eso, vuelven celebraciones, actuaciones, graduaciones o partidos.

En todos estos tipos de eventos se sacan fotos y vídeos de los niños y niñas, no solo por los centros educativos u organizaciones, sino también por padres, madres y demás asistentes. Por tanto, debemos tener en cuenta qué nos dice la normativa de protección de datos sobre qué podemos hacer con esas fotos.

¿Pueden los centros educativos sacar fotos a los alumnos durante las actividades escolares?
sacar fotos en eventos escolares

Hay que distinguir entre dos situaciones:

  1. Si la toma de imágenes es parte de la función educativa: Por ejemplo, para incluirlo en la ficha del estudiante. En este caso los centros estarían legitimados, por lo que no haría falta un consentimiento expreso a parte del ya solicitado al inicio de la relación.
  2. Si no forma parte de la función educativa: como puede ser en caso de tomar fotos y vídeos de los eventos o actividades celebradas en el centro. Para poder utilizar estas imágenes se deberá solicitar el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores.
¿Y los asistentes a los eventos? ¿Pueden sacar imágenes?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los centros educativos no son responsables de las imágenes que puedan tomar los asistentes a los eventos.

Sin embargo, tal como señala la AEPD: «Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informales, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares)».

Un ejemplo de cartel que les proponemos para informar a los asistentes a los eventos es el siguiente:

Cartel

Por tanto, para cumplir con la normativa, los asistentes deberán tener en cuenta lo siguiente a la hora de tomar fotografías y vídeos:

  • Las imágenes captadas se podrán utilizar exclusivamente para su uso personal y doméstico.
  • En el caso de querer compartir esas fotografías o vídeos, por ejemplo en Internet, los familiares asumirán la responsabilidad, y solo podrán publicar las imágenes en caso de contar con el consentimiento de los padres, madres o tutores de los menores.

No obstante, tal como señala la AEPD, incluso si esos menores son nuestros hijos/as deberíamos evitar «sharenting», compartir en redes sociales y/o Internet de manera indiscriminada fotos, vídeos, actividades y anécdotas de la vida de nuestros hijos menores.


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