Existen muchas ocasiones en las que una empresa se plantea si puede o no acceder al correo electrónico de un empleado, ya sea para justificar un despido o hacer control de su actividad laboral.

Antes de la entrada en vigor del RGPD ya existía jurisprudencia tanto en España como a nivel europeo al respecto. Se establecía la posibilidad del control empresarial al correo electrónico de los empleados, no obstante esto estaba sujeto a la interpretación del juez. Éste debía determinar si el control era idóneo, proporcional, justificado y necesario, es decir, si no existía una manera de control menos intrusiva.

Han existido casos en la que despidos se han declarado improcedentes por estar basados en correos electrónicos de un empleado, ya que se entendió que primaba la vida privada y derecho a las comunicaciones privadas del empleado, incluso habiendo usado el correo electrónico profesional.

Por tanto, no se puede realizar un control al email o dispositivos digitales de los empleados de cualquier modo. Debe existir unos requisitos y garantías.

A partir de diciembre, con la entrada en vigor de la LOPDGDD se incluye en nuestra normativa el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Por tanto, se reconoce a los trabajadores el derecho a su vida privada en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición.

¿En qué casos puede acceder la empresa a la información?

La empresa podrá acceder a la información del empleado que se encuentre en el ámbito empresarial y no personal, siempre y cuando:

  • El acceso se base en controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  • Se informe al empleado de que puede existir el control empresarial.
  • Se establezcan criterios utilización, como por ejemplo: se informe claramente de que los dispositivos son solo para fines profesionales, nunca para fines personales.
  • En la elaboración de los criterios deberán participar los representantes de los trabajadores.
  • No exista un método menos intrusivo: respete los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y derechos reconocidos constitucional y legalmente.

 


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