INSTALAR VIDEOVIGILANCIA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Algunas comunidades de propietarios deciden instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes. Sin embargo, es importante antes de proceder a su instalación tener en cuenta los pasos y requisitos que han de cumplir.

comunidades de propietarios

ANTES DE LA INSTALACIÓN/CONTRATACIÓN

Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta.

Se recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras, el espacio captado por las mismas, dónde y quién va a poder visualizar las imágenes.

INFORMAR SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA

Es obligatorio informar a toda persona que pueda ser grabada o videovigilada del tratamiento que se está realizando. Para ello deberán utilizar carteles visibles que informen de la zona videovigilada.

Como mínimo deberá contener la siguiente información:

  • Identidad del responsable de la instalación

  • Derechos que prevé la normativa de protección de datos

  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales

Recuerden que si son clientes de Nubelia pueden solicitar carteles que cumplan con la normativa.

Así mismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos. La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios, o ser accesible a través de Internet (por correo electrónico por ejemplo).

CÓMO INSTALAR LAS CÁMARAS

Es importante tener en cuenta a la hora de instalar las cámaras las imágenes que puede y no puede captar.

  • Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad.

  • No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

En el caso de que la instalación y mantenimiento de las cámaras lo realice una empresa externa, no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales. La comunidad siempre será la responsable del tratamiento.

ACCESO DE LAS IMÁGENES

El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad. Se recomienda reflejar la figura que podrá acceder a las imágenes en el acta de la junta.

En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles. (Puede consultar nuestro post sobre la creación de contraseñas seguras aquí)

CÓMO GUARDAR LAS IMÁGENES

El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. Como ya dijimos, a las imágenes grabadas accederán solo las personas autorizadas.

Las imágenes se podrán almacenar durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.

En el caso de un incidente, si se necesitan las imágenes para utilizarlas en la denuncia de un posible delito o infracción se podrán conservar las imágenes para su entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales. Pero en ningún caso se podrán utilizar para otro fin.

En el caso de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad soliciten el acceso a las imágenes, el documento que entregan para el requerimiento servirá al responsable como legitimación para poder ceder las imágenes a las mismas o Juzgado y Tribunal que los requieran.

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